Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente
Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

El baterista de Tr3s de corazón en espera de la condena por el delito de aborto sin consentimiento

La decisión en contra de Andrés Felipe Muñoz es interpretada por diversas organizaciones como positiva, pues constituyó un caso de violencia reproductiva.

Por  LAURA VÁSQUEZ ROA

febrero 15, 2024

Twitter

Finalmente llega justicia para Milena Uribe, la mujer que denunció a Andrés Felipe Muñoz, baterista de la banda Tr3s de Corazón, por provocarle un aborto no consentido. Dos años atrás, un fallo había absuelto al músico y barrista de su responsabilidad, pero este 14 de febrero se conoció la revocación de esa decisión.

Los detalles de la historia se conocieron públicamente en medio del proceso hace ya más de dos años. Milena presentó pruebas que sustentaban su acusación en un proceso judicial que arrancó en 2019. Fue a principios de 2018, luego de comunicarle que estaba en embarazo, que Muñoz le manifestó que prefería que ella abortara. Las copias de los chats muestran que la decisión de seguir adelante con el embarazo no era lo que él quería. Pocos días después de la noticia se vieron para realizar una prueba de embarazo juntos y en el camino él le dio un jugo en botella donde Milena notó un sabor extraño y sedimentos en la base. Luego de sentir cólicos y acudir a una clínica, tuvo un aborto. En los chats presentados como pruebas, Milena le reclama con rabia a Felipe por la sustancia que tenía el jugo y pregunta cuál es. Él no le confirma nada al respecto, pero le pide que hablen personalmente. La sustancia dentro del jugo fue enviada a un análisis toxicológico y sus resultados también hacen parte del proceso, pues se encontró Misoprostol, el medicamento usado para interrumpir embarazos.

A pesar de que en marzo de 2022 un juez lo absolviera del delito de aborto no consentido, en aquella decisión se reconoce que sí hubo intentos de persuadir a la mujer y que él le suministró el medicamento abortivo sin su consentimiento. Sin embargo, el juez determinó que Felipe no había sido responsable del aborto porque Milena había tenido un sangrado previo y su embarazo era inviable.

En la apelación se mostró que los sangrados no son raros en embarazos y aunque representan peligro, no implican que necesariamente terminen en aborto. A su vez, el equipo de Milena Uribe manifestó que este caso era un ejemplo de violencia reproductiva y necesitaba una perspectiva de género que por el momento no había tenido.

Ante la reciente decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, la defensa del baterista solicitó prisión domiciliaria y en una audiencia posterior se conocerá el monto y el tipo de pena.

La banda Tr3s de Corazón publicó un comunicado donde indican que Muñoz no seguirá vinculado a la banda, aunque no hacen ninguna mención a la mujer afectada por sus actos.

La violencia reproductiva también ocurre cuando hay abortos no consentidos

Para algunas personas este caso ha generado dudas sobre el derecho al aborto en Colombia, protegido por una nueva normativa que defiende la autonomía de las mujeres, hombres trans y personas no binarias que deciden interrumpir su embarazo y encuentran barreras para hacerlo. Situaciones como esta, donde aparentemente ocurre lo opuesto y se da el aborto, pero en contra de la decisión de la persona embarazada, constituyen un ejemplo de violencia reproductiva, pues no se respeta dicha autonomía y por tanto es un delito.

Para Ana Cristina González, médica y pionera del movimiento Causa Justa que lideró la demanda que despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24, la decisión contra Felipe Muñoz es un acto de justicia. Además, la noticia es bien recibida dentro de este movimiento, más cuando en pocos días se conmemorarán los dos años de la sentencia C-055 que llevó a Colombia a un escenario con mejores condiciones de protección del derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Según González, este es un caso emblemático por ser Felipe Muñoz una persona conocida públicamente y porque en su momento el juez, pese a que había pruebas, las desestimó al indicar que en todo caso el embarazo iba a terminar en aborto, pero esto no era necesariamente así. En todo caso, más allá de lo que hubiera pasado, la médica resalta que “el hecho es que la mujer fue obligada y engañada para llevar adelante un aborto que no quería realizar. Consideramos que la nueva decisión es un acto de justicia”.

Además de enfatizar en que el aborto debe ser una decisión íntima, intransferible y que les corresponde a las mujeres, González cita un hallazgo muy pertinente para esta situación y que surgió de la investigación sobre la criminalización del aborto en Colombia, llevada a cabo por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres junto con la Universidad de los Andes. Según el estudio, más del 80 % de las condenas por aborto en Colombia son en contra de las mujeres que se han realizado abortos consentidos, es decir que ellas mismas han decidido llevar adelante. Por otra parte, tan solo un 2,9 % de los abortos no consentidos son condenados. “Esa cifra lo dice todo”, dice González, señalando la injusticia patriarcal, en torno a los derechos reproductivos y no reproductivos de las mujeres, hombres trans y personas no binarias que pueden embarazarse.