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Cinco puntos clave de la tutela que la Corte le negó a Ciro Guerra

El pronunciamiento de la Corte Constitucional no solo protege el ejercicio periodístico que recogió testimonios de acoso y abuso sexual que señalan al director de cine, sino que sienta un precedente que rechaza el acoso judicial para silenciar estas denuncias

Por  LAURA VÁSQUEZ ROA

febrero 1, 2023

RAUL ARBOLEDA / AF

En junio de 2020, el medio de comunicación feminista Volcánicas publicó un reportaje con ocho denuncias de mujeres que destacaban acoso y abuso sexual presuntamente por parte de Ciro Guerra. Ante la investigación, el director de películas como El abrazo de la serpiente (2015) y codirector de Pájaros de verano (2018), presentó una denuncia penal, una demanda civil millonaria y dos acciones de tutela en contra de las periodistas que llevaron a cabo la investigación.

Lo que la defensa de Guerra alegaba era que dicho reportaje representaba un daño a su buen nombre y honra. Por esto, en mayo de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció a favor del director y le pidió a Volcánicas, en cabeza de Catalina Ruiz Navarro y Matilde de los Milagros Londoño, rectificar el contenido y ampliar la información del reportaje. Las periodistas acataron la orden. Ampliaron información y agregaron nuevas denuncias, para obtener un total de nueve testimonios detallados y 20 adicionales.

La batalla legal en este caso ha sido intensa. Mientras la tutela seguía su curso, las denuncias penal y civil (esta última solicitando la compensación por un millón de dólares para Guerra) también siguieron su proceso. Para octubre de 2021, la Corte Constitucional escogió la tutela para su revisión y le fue asignada a la magistrada Diana Fajardo. Uno de los criterios para seleccionar esta acción de tutela de Ciro Guerra contra las periodistas, radicó en que la Corte consideró necesario ofrecer un pronunciamiento en este tipo de casos.

Aunque no se conoce la totalidad de la Sentencia T-452 de 2022, el resultado es favorable para Volcánicas. El fallo niega la solicitud de la tutela presentada por el director de cine, en donde pedía que se retirara el reportaje del sitio web de la revista. Esto de acuerdo con la nota de prensa de la Corte Constitucional y en la que se destacan por lo menos cinco puntos clave que dejan una base muy importante para el ejercicio periodístico feminista, especialmente cuando la justicia es usada para acallar.  

1. Reitera la protección constitucional del discurso que denuncia las violencias de género, pues considera que la investigación periodística feminista hace aportes importantes para enfrentar la discriminación contra las mujeres y las violencias basadas en género. Esta contribución es también una herramienta democrática para defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género. 2. Reconoce las fallas en el acceso a la justicia para las mujeres ante violencias de este tipo, así como las falencias institucionales para enfrentar el acoso y el abuso. Por esto recuerda la necesidad de aplicar un enfoque de género al resolver casos donde la violencia de género esté presente.

3. Legitima el escrache y su relación con el periodismo feminista como una forma de combatir la impunidad. En este punto la Corte tuvo un avance fundamental con la sentencia T-275 de 2021, la cual, valida las denuncias digitales de violencia de género como “un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada”. La nueva sentencia recoge este antecedente y lo reitera. En esta misma línea, 4. Reflexiona sobre la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al buen nombre y la presunción de inocencia en casos de violencias de género. Para la Corte, el reportaje demostró un trabajo investigativo coherente con el estándar de veracidad necesario y relevante para el debate público, que usó denuncias anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual y que esto es un discurso constitucionalmente protegido. Aclaran además que en el proceso no se desconocieron los derechos fundamentales de Guerra.

Finalmente, 5. Reconoce el acoso judicial como herramienta para silenciar denuncias de esta naturaleza. Y este es tal vez el aporte más significativo de la sentencia porque identifica algunas características en las que el denunciante actúa más con el interés de acallar a la contraparte, que de defender sus propios derechos. Esto puede ocurrir cuando el demandante busca (i) silenciar la expresión, en especial, cuando es de interés público; (ii) la persona cuenta con notables recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abogados y los costos propios que supone el acceso a la justicia; (iii) se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes; (iv) se formulan pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada (como las indemnizaciones millonarias); y (v) se busca generar un efecto silenciador (chilling effect).

El fallo de la Corte fue enviado tanto a Fiscalía, encargada de la demanda penal, como al juzgado de Bogotá, que tiene bajo su responsabilidad la demanda civil. Se pretende que esto dé lineamientos “sobre el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación y violencia contra la mujer”.