Consejo de Estado señala que la versión original de ‘+57’ afectó la dignidad infantil

Aunque la tutela fue negada, el tribunal dejó en claro que hubo vulneración de derechos fundamentales mientras la canción en su versión original estuvo al aire

abril 10, 2025

Karol G vía Instagram.

El Consejo de Estado de Colombia se pronunció recientemente sobre la controversia que generó la canción ‘+57’, interpretada por reconocidos exponentes del reguetón como Karol G, Maluma, J Balvin, Feid, Blessd, Ryan Castro y DFZM. El alto tribunal concluyó que la versión original del tema, producida por Ovy On The Drums, vulneró los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes al incluir una expresión que, según los magistrados, atenta contra la dignidad de esta población.

El pasado 8 de noviembre, el grupo de reggaetoneros presentó la canción que rápidamente se viralizó en redes y no precisamente por la calidad del tema. La polémica surgió a raíz de la frase “mamacita desde los fourteen”, que aparecía en la primera versión de la canción y que fue interpretada como una forma de sexualización de menores de edad. Aunque esta línea fue modificada posteriormente por “mamacita desde los eighteen”, el Consejo de Estado determinó que durante el tiempo en que la versión inicial estuvo disponible en plataformas digitales, sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de los menores. 

En su análisis, el tribunal destacó que el contenido difundido expuso a los menores a representaciones que los cosifican y los reducen a objetos de deseo, lo cual puede generar graves consecuencias en su desarrollo integral. “La subsección B de la Sección Segunda, resolvió así una acción de tutela interpuesta por varios ciudadanos, quienes actuaron como agentes oficiosos en representación de menores de edad, al considerar que, sus derechos fundamentales fueron afectados durante el tiempo en que la canción fue reproducida en diversas plataformas virtuales”, declaró el Consejo de Estado. 

La acción judicial fue presentada por Ramit Osorio Peña y Daniel Eduardo De Castro Marriaga, quienes actuaron como agentes en nombre de los menores de edad. En la tutela, los demandantes señalaron que el contenido de la canción promovía la sexualización y explotación infantil, fenómenos que consideran alarmantemente comunes en Medellín, ciudad reconocida como uno de los principales centros del reggaetón en Latinoamérica.

Pese a que el Consejo de Estado no concedió el amparo solicitado por los accionantes, sí aprovechó el fallo para emitir una advertencia contundente: los artistas y productores involucrados deben abstenerse de difundir o componer obras que vulneren los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia. El tribunal insistió en que los menores deben crecer en entornos libres de violencia simbólica o explícita, y reiteró la obligación de toda la sociedad, especialmente de los generadores de contenido cultural, de contribuir activamente a su protección.

El fallo también rechazó algunas de las defensas presentadas por los artistas. Por ejemplo, J Balvin argumentó que la interpretación de la canción había sido “equivocada” y que censurarla constituiría una vulneración al derecho a la libertad de expresión. No obstante, el Consejo de Estado recordó que este derecho, aunque protegido por el artículo 20 de la Constitución, no es ilimitado. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional citada en el fallo, la libertad artística no puede utilizarse como excusa para afectar otros derechos, particularmente los de los menores, quienes están sujetos a una especial protección constitucional.

La defensa de Karol G, por su parte, argumentó que la modificación de la letra en noviembre de 2024 fue una respuesta responsable a la preocupación pública, con el fin de eliminar cualquier ambigüedad en el mensaje. Sin embargo, el Consejo de Estado reiteró que el daño ya había sido causado mientras la versión original estuvo al aire y que este tipo de contenido es incompatible con los principios que rigen la protección de la infancia.

El tribunal también explicó que si bien la tutela fue desestimada por no cumplir con todos los requisitos procesales, como la legitimación en la causa, su contenido permitió abordar un tema de gran relevancia social. En consecuencia, ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que ninguna de las partes interponga recurso en los tres días siguientes a la notificación del fallo.

Finalmente, la sentencia enfatizó que los menores de edad son titulares de derechos y no pueden ser expuestos a mensajes que contradigan su derecho al desarrollo integral, al respeto por su dignidad y a la protección frente a cualquier forma de explotación. 

VALENTINA VILLAMIL

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