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En los pocos días de 2022, la justicia vuelve a mostrar contradicciones frente al aborto 

Mientras la Corte Constitucional mantiene en vilo la discusión para eliminar el delito de aborto, el país registra un caso de aborto no consentido y la muerte de una mujer por culpa de un procedimiento inseguro

Por  LAURA VÁSQUEZ ROA

enero 26, 2022

Cortesía Causa Justa

El año empezó con una promesa no cumplida por la Corte Constitucional, que para noviembre de 2021 ya debía tener una respuesta sobre la demanda que busca eliminar el delito de aborto en Colombia. Pero la respuesta no llegó. Hoy, sigue en vilo esta decisión mientras que el poco tiempo transcurrido del año nos muestra tres hechos aislados, pero en últimas conectados, que alimentan un debate que requiere una definición urgente. 

El primero de ellos tiene que ver con las dilaciones en los tiempos regulares que tenía la Corte para pronunciarse. El aparente impedimento del magistrado Alejandro Linares para participar en la votación retrasó aún más el debate. El pasado 20 de enero se confirmó que Linares se retira de la discusión de las dos demandas que cursan en la Corte.

El mismo 20 de enero se supo del empate 4- 4 entre las y los magistrados que siguieron adelante con la discusión, pero no llegaron a un acuerdo. Para el desempate se nombró a dos conjueces que actuarán como magistrados para decidir si se elimina o no el aborto como delito. 

Laura Gil, integrante del Grupo Médico por el Derecho a Decidir, y parte del movimiento Causa Justa, comentó que este empate no le hace justicia ni a la importancia de la demanda, ni a las niñas y mujeres que quedan desprotegidas ante la persistencia del delito. “El empate de la votación significa más días de espera. Sentimos que está tan politizado el tema y hay tantas tensiones que se han dilatado estas decisiones. Desde el punto de vista jurídico pasa esto, pero en lo práctico pasa lo que le pasó a Lorena en Barranquilla y es que todos los días hay mujeres que requieren atención. Mientras siga siendo un delito, van a encontrar barreras”.

La médica se refiere a un doloroso caso en Barranquilla que es telón de fondo de la discusión actual. Lorena, de 37 años, no quería seguir adelante con su embarazo porque no tenía los suficientes recursos económicos para tener un hijo. No tuvo otra opción que recurrir a un aborto inseguro y clandestino, pero el procedimiento la llevó a una muerte evitable. “Ella murió por un aborto inseguro, pero también por la indiferencia de un sistema legislativo que considera un delito que una mujer tome la decisión de interrumpir un embarazo y en donde las causales para el aborto legal no se respetan. Lorena seguramente sabía que ese embarazo tenía un riesgo para su salud integral y podría haber acudido a su EPS a recibir una valoración integral de su salud mental y social”, sostiene Gil. 

Este segundo hecho pone en evidencia uno de los argumentos de la demanda de Causa Justa. “Estas muertes solo afectan a las más vulnerables”, indica la médica al mencionar que la falta de recursos e información hace que sean estas niñas y mujeres quienes se expongan a más riesgos. “Esta muerte es injusta porque además llevamos más de 15 años de una sentencia que busca evitar estas tragedias, pero no se respeta. Las mujeres todavía dependen de la interpretación de un médico que diga si su vida o salud está en riesgo, cuando claramente una maternidad forzada pone en riesgo su salud”. En Colombia, el aborto es legal en tres causales, una de ellas aplica cuando está en riesgo la salud integral o la vida de la mujer, es decir que Lorena tenía derecho a un aborto legal y seguro en su EPS, y su muerte se pudo evitar. 


“El delito de aborto es ineficaz porque no evita que las mujeres aborten, pero sí fomenta que lo hagan en condiciones de inseguridad por el estigma social y el temor a las sanciones penales”


La arquitectura jurídica de la demanda que estudia la Corte Constitucional es tan compleja que incluye diferentes argumentos y datos que soportan la petición para eliminar el delito. La violación del derecho a la salud, a la libertad de conciencia, a la igualdad para las mujeres migrantes en situación irregular, entre otros argumentos, concluyen que el delito de aborto es ineficaz porque no evita que las mujeres aborten, pero sí fomenta que lo hagan en condiciones de inseguridad por el estigma social y el temor a las sanciones penales. 

El aborto realizado en condiciones higiénicas adecuadas y por parte de personal capacitado es un procedimiento sencillo y seguro, mientras que el aborto inseguro aumenta los índices de mortalidad y morbilidad materna y además genera grandes costos al sistema de salud. 

Para completar este cuadro sobre el aborto, recientemente se supo de la decisión de absolución de un juez sobre Andrés Felipe Muñoz, baterista de la banda Tr3s de CoraZón y reconocido barrista en Medellín. Muñoz fue acusado por su expareja, Milena Uribe, de darle un jugo con un medicamento abortivo sin su consentimiento para que terminara un embarazo que ella deseaba y él no. El caso ocurrido en 2018 llevó a Milena, luego de perder su embarazo, a demandarlo tras comprobar que el jugo suministrado tenía misoprostol pulverizado. Según el juez, Muñoz no es responsable del aborto porque Milena había presentado un sangrado previo y no es posible determinar si el medicamento fue el causante. 

https://www.elespectador.com/investigacion/felipe-munoz-la-controversia-por-una-absolucion-en-un-caso-de-aborto-inducido/?jwsource=cl

El caso de Milena ha llamado la atención porque, aunque parezca contradictorio, el movimiento feminista que apoya la eliminación del delito de aborto, pide justicia para esta mujer que habría sido obligada a abortar. La razón es que en últimas, este caso muestra dos caras de la misma moneda, la del respeto a la autonomía y a la decisión de la mujer. 


“Los derechos de las mujeres para decidir sobre reproducirse, o no, deben ser respetados, pues está en juego la autonomía sobre su cuerpo en una sociedad donde la desigualdad de poder entre hombres y mujeres persiste”


La Convención internacional por la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, y ratificada por Colombia, indica que “Todas las mujeres tienen el derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, el intervalo entre los nacimientos y tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”. Bajo las premisas de esta convención, los derechos de las mujeres para decidir sobre reproducirse, o no, deben ser respetados pues está en juego la autonomía sobre su cuerpo en una sociedad donde la desigualdad de poder entre hombres y mujeres persiste. 

Uno de los cuestionamientos generalizados frente al caso de Milena es el doble rasero de la justicia colombiana que castiga duramente a las mujeres que deciden abortar, pero exonera a un hombre que suministra sin consentimiento un medicamento abortivo a una mujer que no quiere terminar su embarazo. 

Mientras la demanda en la Corte sigue su curso, Laura Gil y diferentes organizaciones feministas esperan que el proceso no tenga más demoras y más allá de la ideología de los conjueces y magistrados se decida en derecho, de acuerdo con los argumentos científicos, jurídicos y éticos que buscan defender los derechos de niñas y mujeres a decidir. 

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