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Los migrantes no podrán ser expulsados sin seguir el debido proceso en Colombia

El reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional se considera un importante precedente para proteger el derecho al debido proceso, a la justicia y a la dignidad humana de los migrantes en Colombia

Por  LAURA VÁSQUEZ ROA

diciembre 17, 2021

Jimena Madero

Durante el Paro Nacional de noviembre 2019 se cometieron muchas irregularidades por parte de las autoridades colombianas, pero una muy grande pasó prácticamente desapercibida: 59 ciudadanos venezolanos fueron expulsados en un tiempo récord con enormes vacíos en el respeto al debido proceso. 

La acusación que motivó la expulsión colectiva se basó la sospecha de su participación en “actos vandálicos”, como lo registraron varios medios de comunicación, pero en el fondo lo que justificó a las autoridades es un problemático vacío legal en el decreto que rige parte de los asuntos migratorios en Colombia. Según el Decreto 1067 de 2015 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se establecen sanciones para la población migrante como las de tipo económico, la deportación o la expulsión. Y lo más problemático de este decreto es que en el caso de las expulsiones, el artículo “Otros eventos de expulsión”, indica que cuando esté en riesgo la seguridad nacional, el orden público o la tranquilidad social, la expulsión podrá ser discrecional, inmediata y sin que exista un recurso en contra de esa decisión. 

El decreto no define qué se entiende por los riesgos a la seguridad nacional, el orden público o la tranquilidad social, porque claro, la ambigüedad es al final de cuentas una herramienta que permite un margen de acción lo suficientemente amplio y favorable para las autoridades migratorias que estos términos pueden significar cualquier cosa. Además, afectan a migrantes con cualquier tipo de situación administrativa, regular o irregular. 

Ahora, la Corte Constitucional se pronuncia por este caso de expulsión colectiva que Rolling Stone Colombia había documentado ampliamente para controvertir la decisión de las autoridades migratorias. En ese momento, de los 59 migrantes venezolanos detenidos y expulsados, la mayoría tenían una situación económica baja, eran hombres jóvenes y muchos de ellos tenían familia en Colombia. “Había un perfilamiento porque todo hacía parte de esta idea de asociar la migración con la delincuencia ya que supuestamente se estaba amenazando el orden público en ese momento”, explicó Carolina Moreno, abogada y profesora experta en migración. 

El grupo fue enviado en un vuelo hasta la frontera selvática con Venezuela. Allí tuvieron que atravesar el río en una embarcación sin autoridades migratorias, y ya en territorio venezolano buscar la forma de llegar a sus destinos desde un punto lejano a la mayor parte de ciudades más pobladas. 

Aunque el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia declara al debido proceso como un derecho fundamental, lo que están viviendo muchas personas migrantes en Colombia, es una serie de irregularidades que pasan por alto este derecho. El debido proceso implica que toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable y por esto quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia jurídica en un proceso público donde se puedan presentar pruebas, controvertir las que se reúnan en su contra e impugnar la sentencia condenatoria. Es el punto básico para garantizar justicia en nuestro sistema y los migrantes no están accediendo a ella. 

Con este pronunciamiento de la Corte, en manos del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la sentencia SU-397/21 permitirá amparar el derecho al debido proceso y a la dignidad humana para las personas migrantes en Colombia. Se considera un precedente importante no solo para los casos mencionados en la sentencia, sino para otras acciones en la misma línea por parte de Migración Colombia y que deberán ser corregidas. 

Como indicó la organización Dejusticia, con esta sentencia queda demostrada la actuación desproporcionada de la autoridad migratoria al expulsar a estas personas y la necesidad de adoptar medidas para que estos hechos no se repitan en el futuro.