Ley No Más Zoofilia: el histórico paso de Colombia en materia de protección animal

La ley tipifica por primera vez el abuso sexual contra los animales como un delito autónomo y establece penas de hasta 140 meses de prisión, sin beneficio de excarcelación

agosto 31, 2026

RAUL ARBOLEDA / Getty Images

Colombia dio un nuevo paso en materia de protección animal. El Gobierno nacional sancionó la Ley 2627 de 2026, conocida como Ley No Más Zoofilia, que incorpora al Código Penal el delito de “acceso carnal a animales” y establece penas de prisión para quienes cometan abuso sexual contra animales. La norma fue impulsada por la senadora Esmeralda Hernández y convierte estas conductas, por primera vez, en un delito autónomo.

La nueva legislación modifica la Ley 599 de 2000, que corresponde al Código Penal colombiano, y también cambia la denominación del capítulo dedicado a la protección de la fauna. A partir de ahora, este apartado se refiere a los delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales, ampliando expresamente el alcance de la protección jurídica.

Hasta antes de esta modificación, los casos de abuso sexual contra animales no contaban con un tipo penal específico. Las autoridades debían recurrir a otras disposiciones relacionadas con el maltrato animal para investigar y judicializar estas conductas. Con la Ley No Más Zoofilia, el acceso carnal a animales queda definido directamente en el Código Penal.

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¿Qué establece la nueva ley?

La norma adiciona el artículo 339D al Código Penal y establece una pena de 48 a 55 meses de prisión para quien sea declarado responsable del delito de acceso carnal a un animal. Esto equivale a entre cuatro años y cuatro años y siete meses de cárcel.

Además de la prisión, la condena contempla una multa de entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como una inhabilitación de entre dos y cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales. Durante ese mismo periodo, la persona condenada tampoco podrá adquirir, tener, cuidar o brindar refugio a animales.

Uno de los aspectos que más ha sido destacado por los impulsores de la ley es que el nuevo delito no contempla el beneficio de excarcelación, por lo que se convierte en el único delito contra los animales con esta condición, de acuerdo con lo señalado por la senadora Esmeralda Hernández.

La legislación, sin embargo, establece excepciones para procedimientos veterinarios, zootécnicos, diagnósticos o de reproducción animal cuando estos se realizan con una finalidad relacionada con la salud, el bienestar o la actividad productiva y bajo criterios profesionales. De esta manera, la norma diferencia las intervenciones propias del manejo profesional de los animales de las conductas que constituyen abuso sexual.

Las penas pueden superar los 11 años

La ley también contempla circunstancias de agravación punitiva. En determinados casos, la pena puede aumentar entre la mitad y las tres cuartas partes, hasta alcanzar 140 meses de prisión, es decir, más de 11 años.

Entre las circunstancias que pueden aumentar la condena están que el delito sea cometido por dos o más personas, involucre a más de un animal, ocurra en un espacio público, se repita contra el mismo animal o se realice con sevicia o crueldad. También se contemplan casos en los que el abuso sea grabado, difundido o promovido mediante medios de comunicación o plataformas digitales.

La creación de este delito también busca facilitar la investigación de los casos. La ley ordena a la Fiscalía General de la Nación elaborar, en un plazo de seis meses, un protocolo específico para la investigación de estas conductas, que deberá incluir reglas para la recolección de elementos materiales probatorios y la capacitación de organizaciones y defensores de los animales que puedan colaborar con las autoridades.

La norma también contempla acciones de prevención y sensibilización frente al abuso sexual de animales y sus implicaciones penales, sanitarias y de bienestar animal. Con su entrada en vigor, Colombia establece por primera vez una figura penal específica para perseguir estas conductas y amplía el marco de protección de los animales dentro de su legislación.

GABRIEL CAVALLO

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