Mientras las opiniones no pedidas llenaban las redes sociales hace algunos días, decidiendo si la vicepresidenta Francia Márquez había hecho mal o bien al no conciliar con Luz Fabiola Rubiano, la mujer que la discriminó en público con insultos racistas, el foco de atención se quedó fijo en Márquez. ¿Debía la vicepresidenta mostrar “humildad”, “dar ejemplo”, “ser mejor” que su victimaria?
Algo trastocó los dos papeles involucrados. La víctima de racismo fue digitalmente interpelada por opinadores e internautas por la decisión de no conciliar. Otras orillas de oposición al Gobierno criticaron con más fuerza la actitud de Márquez. La perpetradora del acto público racista pasó a otro plano. Como en tantas otras veces, a Colombia le cuesta reconocer y reflexionar las opresiones que viven las comunidades étnicas. Pero las preguntas surgieron: ¿Cómo se castiga el racismo? ¿Se deba castigar penalmente? ¿Cómo acabar con el racismo que persiste en la sociedad colombiana?
ILEX Acción Jurídica*, una organización dedicada a la visibilización del racismo en Colombia y la defensa de las personas afrodescendientes, negras, palenqueras y raizales, hace un gran énfasis en algo que antecede a estas preguntas. A partir de su experiencia aclaran que el racismo y la discriminación racial no son solo actos intencionales de exclusión o menosprecio, sino que se refieren a un conjunto de arreglos institucionales, políticas estatales y privadas, prejuicios y estereotipos asociados a factores como la diferencia cultural o étnica, el color de la piel, el idioma o el origen nacional o territorial. Esto tiene un efecto que impide el goce de derechos humanos de distintos grupos étnicos.
El racismo es en últimas un problema estructural de nuestra sociedad y por eso es difícil si se entiende como un acto aislado, sin la historia de esclavitud, exclusión y discriminación que lo precede. En ILEX consideran importante que la sanción y la reparación ante el racismo estén ligadas al tipo de conducta o situación discriminatoria que se busque prevenir o reparar. Si hablamos de manifestaciones de racismo institucional y estructural (por ejemplo, la ausencia de personas negras en espacios de poder, las desigualdades educativas, laborales y de ingreso que afectan a la gente afro), una buena alternativa serán los cambios normativos, las políticas públicas diferenciales y bien financiadas (acciones afirmativas), y las medidas de reparación simbólica.
Sin embargo, en el caso de actos de discriminación interpersonal entran a mediar otros factores para la sanción y la reparación. No es lo mismo – aclaran- recibir un insulto racial por parte de un desconocido en una red social, que ser víctima de un ataque de violencia física motivado por el color de la piel. En aquellos casos graves, en los que se compromete la vida, la integridad física y los elementos más fundamentales de la dignidad humana (homicidios motivados en la identidad étnico-racial de la víctima, violaciones racializadas, violencia policial física), el uso del derecho penal puede ser una alternativa; eso sí, atendiendo siempre al principio de que este mecanismo solo debe ser usado como último recurso y debe considerar siempre los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Pero, ¿qué hacer en el caso de insultos raciales discriminatorios? Aquí podría acudirse a otros instrumentos más eficaces y menos dañinos que el derecho penal. Las multas al victimario y la obligación de reparar económicamente a las o los afectados pueden ser una opción. Esta alternativa podría combinarse con medidas de reparación simbólica y de no repetición, como la necesidad de pedir disculpas públicamente por el hecho y hacer trabajo social en beneficio de la comunidad afectada.
La sanción penal contribuye a la idea de que el racismo es solo un problema de algunas personas (la clásica idea de la manzana podrida), sin tener en cuenta que es un problema amplio que nos afecta como sociedad.
Este último punto coincide con lo que movimientos abolicionistas de las prisiones han planteado. Estos movimientos sociales de origen afroestadounidense y especialmente afrofeminista, con representantes como Angela Davis, han resaltado desde hace varias décadas que las prisiones y el castigo penal afectan más de lo que previenen o reparan a la sociedad. Además, castigan con un sesgo racial y de clase social que lleva a que actualmente la población carcelaria sea la que pertenece a los sectores más vulnerables (como la población afrodescendiente). La propuesta desde estos movimientos es la búsqueda de una justicia restaurativa ante los crímenes, más que insistir en la cárcel como destino. Apostarle al derecho penal para combatir la discriminación puede, paradójicamente, hacer que las poblaciones víctimas de la criminalización discriminatoria terminen por respaldar un sistema que les ha perseguido y maltratado.
Las expresiones racistas son tan variadas que un primer paso para entender la persistencia de esta discriminación es reconocer las múltiples dimensiones del racismo y así trabajar en su prevención y sanción desde múltiples respuestas. Desde ILEX insisten en que los instrumentos penales no son necesariamente los más acertados para lidiar con este grave problema social, pero acudir únicamente a lo pedagógico puede producir una sensación de impunidad indeseable. Sin embargo, la sanción penal contribuye a la idea de que el racismo es solo un problema de algunas personas o que afecta solo de manera individual (la clásica idea de la manzana podrida), sin tener en cuenta que es un problema amplio que nos afecta como sociedad.
En ese cuestionamiento y reflexión como sociedad es que debemos trabajar y eso no lo transforma una ley (aunque es importante reconocer que en Colombia existe el artículo 134B del Código Penal, donde se consideran delitos los actos de discriminación por razón de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual). Como explican en ILEX, todas las personas, de forma consciente o inconsciente, tenemos prejuicios y sesgos racistas. Estos sesgos no siempre se hacen explícitos o directos, sino que muchas veces quedan encubiertos en situaciones de trato aparentemente simétrico, pero con efectos discriminatorios. Estas situaciones son aquellas que tenemos naturalizadas porque el racismo, así como otras formas de discriminación, son conductas aprendidas y transmitidas a lo largo del tiempo y por eso nos cuesta identificarlas a menos que seamos víctimas de ellas.
El acceso a la justicia es particularmente difícil para las personas afrocolombianas, por esto no se debe presionar a las víctimas para que no denuncien o renuncien a su derecho
El derecho penal no está diseñado para responder a estas condiciones de manera adecuada por basarse en la responsabilidad individual, en que se debe probar la intención discriminatoria de quien lo ejerce y porque en muchos casos servirá muy poco para reparar a las víctimas o transformar las condiciones institucionales que afectan a los grupos racializados. Así que, ¿cómo puede esta vía garantizar que nadie más diga o haga actos racistas? El impacto del derecho penal en muchos casos termina siendo más simbólico que material y además sirve para creer que el problema está resuelto, cuando la tarea del Estado es crear condiciones más efectivas que realmente busquen alternativas para erradicar estas formas de discriminación.
Volviendo al caso de la vicepresidenta, desde ILEX llaman la atención sobre el hecho de que Francia Márquez es una mujer negra que viene de una zona rural, es víctima de la violencia y ha sufrido distintas formas de discriminación interseccional (es decir no solo por cuestiones raciales, sino de género y clase social, entre otras). Es bien sabido por quienes más lo padecen, que el racismo se filtra en todas las capas de la sociedad. Márquez ha insistido ampliamente en la necesidad de reconocer y decolonizar el pensamiento que permite que el racismo persista y dañe en diferentes niveles a las poblaciones afrocolombianas e indígenas.
En su calidad de víctima del racismo, ella puede activar los distintos mecanismos que la ley le ofrece para hacer valer sus derechos y acceder a la justicia. Si ella ha sido víctima de una conducta punible, tiene derecho a denunciar y aunque la conciliación es un método alternativo de solución, para que sea válido debe ser libre y voluntario. La decisión sobre si concilia o no, no debe estar sujeta a presiones. El acceso a la justicia es particularmente difícil para las personas afrocolombianas, por esto, aunque se pueda reflexionar sobre los instrumentos jurídicos más adecuados para combatir la discriminación, esto no significa que se deba presionar a las víctimas para que no denuncien o renuncien a su derecho al acceso a la justicia.
Las barreras para las personas negras en Colombia son tantas, que incluso en un caso mediatizado como el que involucra a una figura pública del nivel de la vicepresidenta de la República, no se debe minimizar la gravedad de lo ocurrido y su derecho a usar los instrumentos jurídicos (aun aquellos deficientes o limitados) que existen para garantizar sus derechos.
***
*ILEX Acción Jurídica es una organización de derechos humanos conformada por abogadas y abogados afrodescendientes que lucha contra la discriminación racial y promueve el empoderamiento y la protección de los derechos de las personas negras en Colombia.